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Fallos: 227:320 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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Esta parte proporcional, de acuerdo con el cáleulo efectuado por el perito contador asciende a $ 7.472,85 m/n.

Octavo. — La suma de los distintos rubros examinados asciende a $ 5.299,867,56 m/n., que constituye, en consecuencia, la indemnización que la actora deberá abonar a los expropiados para responder al valor de la tierra y sus mejoras y de los demás perjuicios derivados de la expropiación.

Noveno. — La expropiada, al contestar la demanda, dijo que no estaba obligada a fijar precio por la expropiación y la verdal es que todavía no regía la ley 13.264 que sanciona a quienes no concreten su reclamación con le pérdida del derecho a obtener condenación de costas.

Pero como más adelante manifestó que estimaba que la indemnización mínima que debía asignársele, incluída las mejoras, ascendía a mil pesos moneda nacional por hectárea y su representante ante el Tribunal de Tasaciones. lo mismo que el señor Defensor General, se remitieron también a la contestación de referencia, corresponde tomar es» cifra como índice de sus pretensiones.

Partiendo de esa base y teniendo en cuenta los distintos rubros de la indemnización solicitada, el monto total de la reclamación asciende a $ 5.576.945 m/n.

La actora depositó la suma de $ 3,510.939,44 m/n, para responder al precio de la indemnización, de donde se desprende que la diferencia entre la suma ofrecida y la acordada en definitiva sobrepasa el cineuenta por ciento de la diferencia existente entre aquélla y la reclamada, por cuyo motivo las costas deverán ser abonadas por la parte actora de ennformidad con lo dispuesto por el art. 18 del Decreto 17.920/44 vigente en la época en que se trabó la litis, cuya validez constitucional —impugnada por la demandada aunque no le perindica— ha sido consagrada por la Corte Supremt Nacional. (Fallos, t. 206, pág. 515, etc.).

Por estas consideraciones fallo:

Haciendo Iugar a la demanda de expropiación por causa de utilidad pública a los fines de colonización deducida por el Baneo de la Nación Argentina eontra la Sociedad Anónima Jakas, Kekie, Tvaneich y Cía.. Hermenegildo Leonzcdo Twancieh, Lucía, Pedro, Simona, Desiderio Sontiaro Domingo, Esilda, María Justina, Rodolfo Andrís, Aníbal Héctor Lázaro, Sergio Hermenegildo, Carlos Alberto, Marcelo Miguel Ivancich, San

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-320

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