una instalación económica, no menos hipotética, análoga a la expropiada"" (C, S. N. Fallos: t. 221, págs. 519 y 553).
e) Intereses, — Es de práctica en estos casos que la expropiante abone intereses al tipo que percibe el Banco de la Nación los que deberán ser enleulados sobre la diferencia existente entre lo consignado por la aetora y la suma que se manda pagar en esta sentencia, efectuándose el cómputo desde la fecha de toma de posesión del inmueble, d) Porcentaje correspondiente al propietario sobre las sembrados y labores agrícolas realizados hasta la fecha de la tema de posesión, — La expropiada expresa que como a la fecha de la toma de posesión han de haberse efectuado diversas labores agrícolas, corresponde que se le indemnicen esos trabajos y sembrados en proporción al tiempo faltante para terminar el año agrícola y teniendo en enenta lo que a su parte le hubiera correspondido percibir en concepto de arrendamiento, Por este concepto reclama no menos de $ 80.000.— m/n.
Como la posesión se tomá el 25 de agosto de 1948 es evidente que, como lo reconocen los tres peritos, en esa época del año ya se habían realizado trabajos agricolas correspondientes al expresado período, los que están detallados a fa. 224/2268 por el perito de la demandada, quien, Juego de referirse al áren sembrada y roturada y de haver un cálento sobre el producido posible de la cosecha estimó que el valor probable que correspondería a la expropiada en los trabajos agrícolas realizados durante ese període incompleto ascendería a $ 108.868,40 m/n.
Los otros dos peritos manifestaron si conformidad con el método seguido por el Ing. Bitetti pero, sin hacer estimación, formulando reparos al resultado obtenido que, como lo haeía notar su mismo autor. no era más que de naturaleza probable porque estaba stineditado a los rendimientos que se obtuvieran para la cosecha de trigo, lino y maiz.
En esta situación, frente a la falta de estimación del perito de la actora y del tercero y teniendo en cuenta el eilento probable del perito de la demandada, el provevente se inclina a aceptar la rectamación de la expropinda fijando la indemnización que debe abonarse por este concepto en la suma de $ S0.000.— mn. reclamada como mínima en la contestación a la demanda.
) Indemnización por loe pagos a efectuarse de acuerdo con la Tea NY 11.729, — La demandada expresa que los esmpos expropiados eran administrados por la S. A, Jakas, Kokic, Trancieh y Cía. Lada. que, a los efectos de la administración
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:318
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