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Fallos: 227:317 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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tiva el valor asignado por el Juzgado al campo expropiado, con mejoras, Séptimo, — Corresponde ahora entrar a considerar si también deben abonarse indemnizaciones por otro concepto, para td pta AAA 1 de idad con los principios que en mai de exrentecion: admite que l Indemnización debe esmrrener perjuicios que el expropi pruebe y que sean la consecuencia forzosa de la expropiación excluyóndose en todos los censos los valores especulativos y afectivos y las ganancias hia) Impuestos y gastos que ocasione la transferencia de dominio, — El representante de los expropiados sostiene que estos impuestos y gastos deben ser a cargo del expropiante o adosado a! monto de la indemnización, estimándolos en una suma no inferior a $ 1.750.— m/n.

Sobre este punto, el Juzgado, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema Nacional, ha resuelto reiterada mente que tales gastos no pueden dar motivo a indemnizaciones especiales y que en estos casos no cabe pronunciamiento sobre la procedencia o improcedencia de los impuestos que las leyes establecen a cargo de los vendedores y que si cualquier organismo eompetente exige el pago de una contribución o impuesto, éste debe ser satisfecho sin perjuicio de las acciones de que el contribuyente pueda valerse con arreglo a derecho par: repetir su importe (C. S. N., t. 220, págs. 352 y 119f; £. 2:', im 519 y 553. Cám, Fed. de Rosario Fallo N° 25.220, etc.

b) Gastos de escritura, honorarios notariales, im' uestos fiscales, comisión de compra, etc., necesarios para la adq..isición de otros bienes destinados a sustituir los expropiados. — Para desechar esta pretensión de los expropindos que origina una reelamación de $ 72.000 m/n, como mínimo basta transcribir la decisión de la Corte Suprema Nacional que, en casos similares, ha dicho que "el resarcimiento impuesto por el acto de la explotación no ha de dar al propietario, para ser justos, la posibilidad —por lo demás meramente conjetural— de venir a quedar, en orden a su condición económica, como si no hubiese mediado la expropiación. Se trata de una venta cuyo carácter forzoso da derecho a que se indemnice, además del desapoderamiento de las cosas expropiadas, los perjuicios coneretcs y efectivos de los que ese desapoderamiento sen causa directa e inmediata. Y no tienen ese carácter los gastos presuntos de

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-317

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