a FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Esta afirmación del Tribunal de Tasaciones no es muy convineente porque, según se desprende del informe pericial practicado en este juicio, el inmueble formado pr los campos "Santa Catalina" y °°La Vanguardia" está ubicado a cineo kilómetros de la est..ción Aleorta, sobre la vía del F, C. N. Gral, Mitre en la linen Rosario-Venado Tuerto, a noventa y nueve kilómetros del Puerto de Rosario, que asigna a ambos campos pesado muy parecidas en materia de transporte (fs. 238 y », En lo único que eabe reconocer alguna ventaja al campo "El Bagual"° sobre los campos "Santa Catalina" y "La Vanguardia"' es en la incidencia del valor de las mejoras en el promedio por hectárea, pero esta ventaja debe considerarse ampliamente compensada con la calidad más pareja del campo expropiado en este expediente que, como se ha dicho, presenta características uniformes, salvo una extensión mínima de 15 hectáreas, mientras que el campo ° El Bagual"" fué clasificado por el Tribunal de Tasaciones en la siguiente forma : campo de primera eategoría 5.184 Hs, 0772 mts2, campo de segunda eategoría 1.200 Hs, campo de tercera entegoría 376 Tís., junenles y lagunas 70 ls, No está demás aclarar que aunque "El Bagual" tenía una extensión desocupada, ésta es tan pequeña (42 Hs. sobre 6,847 Hs.) que no cabe asignarle ninguna influencia en el precio promedio fijado por heetárea, En el mismo orden de ideas puede citarse como elemento referencial el avalúo para la Contribución Directa efectuado para ambos campos, ya que si bien es cierto que su antigiiedad impide tenerlo en cuenta a los fines de la fijación de precio, resulta interesante destacar que en el año 1927 se atribuyó a ambos eampos tasaciones muy parecidas con alguna ventaja para "Santa Catalina" y "La Vanguardia" ($ 339,90 m/u, por hectárea contra $ 321,27 m/n.. que constituye el avalúo de °°El Bagual"', fs, 265).
En esta situación el proveyente después de confrontar los distintos elementos de criterio analizados, estima equitativo fijar en esta eausa el mismo precio promedio, incluídas las mejoras, que el propio Estado pagó por el campo "El Bagual", lindero al que aquí se expropia, que, por las circunstancias analizadas, no puede ser considerado superior al inmueble formado por los campos "Santa Catalina" y "La Vanguardia".
Este precio es de $ 965 m/n. por hectárea, lo que arroja un importe total de $ 5.212394,71 m/n, que constituye en definifi
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:316 
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