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Fallos: 227:315 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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las avaluaron en la siguiente forma: el Ing. Foster en $ 216.446,16 m/n., el Ing. Bitetti en $ 27217270 m/n. y el Ing. Spangemberg en $ 249.981,30 m/n. El Tribunal de Tasaciones, por an parte, tasó las mejoras a razón de $ 46 m/n.

como promedio por hectárea, o sea en conjunto en la suma de $ 245.000 m/n., que se aproxima bastante a la estimación del perito tercero, Serto. — A los fines de una apreciación equitativa del valor del inmueble expropiado, el suscripto asigna especiol importancia al precio que fijó la Suprema Corte Nacional en la expropiación del campo "El Bagual", de propiedad de S. A.

Agricola Ganadera "Invernidas San Sebastión'' (S, €, N., Fallos, £. 219, pág, 160).

En este juicio, que tramitó ante este mismo Juzgado y Secretaría y que el suscripto tiene a la vista pue este prenunciamiento, la toma de posesión se efectuó el 4 de agosto de M0 o sea o. anterioridad a la toma de pueeión de campos ex) los en estos antos, que tuvo lugar el 25 de agosto de 1948 (fs. 92).

Del informe pericial se desprende que el campo "El Pa.

gual"" linda con los eampos "Santa Catalina" y "La Vanguardia" que aquí se expropian (fs. 197), Los tres peritos estuvieron de acuerdo en que la calidad de la tierra de ambos campos linderos era aproximadamente la misma aunque cabía considerar a la tierra del campo expropiado en este expediente como menos afeetable por exceso de arua que la del campo llamado "San Pedro", que constituye una parte de "El Bagual" (fs, 206 vta., 232 vta, y 269 vta).

Esta opinión de los peritos encuentra su confirmación en la cirennstancia de que las tierras del campo "El Bagual" fueron divididas en tres entegorías, mientras que en este caso tanto los peritos como el Tribunal de Tasaciones coincidieron en destacar la uniformidad de las características del inmueble adoptando una sola categoría de calidad media buena (fs, 64 del exp. adjunto), :

Sn hacer una comparación directa de los valores de ambos vampos, el Tribunal de Tasaciones se refiere a la tasación que efertuó para el campo "El Bagual" y reecnoce a éste una ubiesción superior al campo expropiado en estos autos por st ubicación entre dos estaciones: Wheelright (4 kms.) y Juncal 7,5 kms) y por su proximidad al camino pavimentado Ruta Nacional N° 8 (10 kms.) (fs. 65 del exp. del Tribunal de Tasaciones),

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-315

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