Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 227:314 de la CSJN Argentina - Año: 1953

Anterior ... | Siguiente ...


EL FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
$ 19150447 mn. por año, como promedio para el periodo 1938/99-1047/48, La Oficina Técnica capitalizó esta renta al 416 obteniento un avalúo de $ 4.205.654 m/n., incluyendo mejoras. La Sala 4' se adhirió a este informe aunque admitió inelvir en el cómputo de la renta media el correspondiente al exceso de pastoreo sobre el 5 5 estipulado en los contratos, lo que originó una rectificación que modificó el avalúo practicado Nevándolo a $ 4272038 m/n. Separadamente efectuó una tasación por productividad apreciada que, teniendo en enenta el promedio de los eultivos, el promedio de los rendimientos obte.

nidos en el Departamento Constitución en el decenio 1938/48 según información proporcionada por la Dirección de Estimaciones Agropecuarias del Ministerio de Agrienltura de la Naión, los precios de los protuetos agrícolas proporcionados, para el mismo decenio, por el Instituto Argentino de Promeción del Intereambio, los desenentos correspondientes por tratarse de precios sobre varón Dársena y las deducciones eorrespondientes a Contribución Territorial. Limpieza de Canales y Conservación de Caminos, conservación y amortización de mejoras y gastos de administración le permitió establecer una renta neta He $ 215,801,5 m/n, que, enpitalizada al 416, arrojó un resultado de 8 4795597 m/n. correspondient al valor total del campo incluidas las mejoras con excepción de la escuela Esta fué tasada en $ 16.341,20 m/n. originando un avalúo para el enmpo, con mejoras, de $ 4.812.000 m/n, El Tribunal, en la reunión plenaria de fs. SI, resolvió aperbar la renta establecida por la Sala 4° sujeta a les ainstes que correspondieran conforme a los valores informados por el LA.I. Estos ajustes, correspondientes a los precios de los es reales y deducciones efectuadas, se practicaron según constanría de fs, 86-90 metivando una reetificación de los válentos vfrermados para fijar el avalúo por renta presunta que arrojó un resultado de € 4920500 m/n. Esta eifen fué aún objeto de non última modificación con la aceptación, por parte del Tribunal, de la inelusión del valor de las plantaciones del enseo y del lote N° 51 como mejoras no necesarias originando, en definitiva, una tasación de $ 4,147,389 mn, para tado el enmpo incluídas las mejoras, que fué adoptada por el Tribunal de Tasaciones con la disidencia de los representantes de ambas partes, TC En lo que respecta a las mejoras existentes en el inmneble. que han sido detalladas en el inventario de fs. 131 y sietientes los fres peritos desprñs de prolija diserimimación.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1953, CSJN Fallos: 227:314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-314

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 227 en el número: 314 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos