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Fallos: 227:313 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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nal de Tasaciones el informe a que se refiere el art, 14 de la mencionada ley, " Aquí es oportuno hacer constar que el expediente estuvo mueho tiempo paralizado eon motivo de la propuesta formulada por los expropiados a fs, 423, que tramitaba con intervención de la expropiante y del Consejo Económico Nacional, fué en definitiva rechazada por esta última repartición que dispuso la proseeución del juicio (fs. 473 y 474).

Remitido el expediente al Tribunal de Tasaciones, éste avaluó el campo, por productividad, en $ 4.947.389 m/n., inclusive mejoras, lo que equivale a una estimación media, aproximada, de $ 916 m/n. por hectárea, con mejoras, En el aeta correspondiente a la reunión plenaria eclebrada según constancia de fs, 81 del expediente adjunto, se resolvió, con la única disidencia del representante del Banco de la Nación Argentina, determinar el valor del inmueble por los procedimientos de comparación de valores venales y enpitalización de la renta presunta.

En lo que respecta al primer procedimiento o método directo, el Tribunal adoptó el informe producido por su Sala 4 fs, 62/72 del exp. agregado) que admitió la uniformidad de las características topográficas del campo, rectificando el eriterio de la Oficina Técnica del Tribunal, e hizo presente que a los efectos de la avalusción había tenido en consideración las ventas formalizadas en los campos "La Esperanza", '°El Milagro" y "San Miguel", desechando las correspondientes a "La Carolina" que estimó sin trascendencia en el valor de la zona y a "El Mangrullo" que consideró sujetas a influencias y enracterísticas locales diferentes, Aclaró que había seleccionado, de acuerdo con la Oficina Técnica, todos aquellos antecedentes que se referían a lotes de buena calidad, oeupados, afeetándolos con un coeficiente del 12 (la Oficina Técnica había fijado el 15) en atención a la superficie del inmueble. Esta comparación le produjo un avalúo de $ 4.685.000 m/n. para la tierra libre de mejoras que, sumado el valor de las mejoras, estimadas en $ 245.000 m/n.. originó una tasación definitiva, por este método, de $ 4.233.000 m/n.

A los efectes de la tasación por el método indirecto la Oficina Técnica y la Sala 4 del Tribunal de Tasaciones siguieron dos procedimientos distintos: en uno de ellos se tomó como hase la renta real de la explotación obtenida en la pericia contable que obra de fs, 279 a fs, 352, Esta renta, sin tener en cuenta la influencia de la ley que rebajó los arrendamientos durante los últimos rineo años examinados, ascendió a

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:313 
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