"San Miguel", "El Mangenllo" y "La Josefina", limitando la comparación a las ventas efectuadas en los dos primeros, con las correcciones que creyó oportunas por ¿pora de venta, superficie y condiciones distintas, obteniendo una tasación, por método directo, de $ 930,60 m/n, En el cuadro de fs, 273 vta.
este avalúo se hace ascender a $ 950,99 m/n, en virtud de la adición de $ 50,39 mn, que corresponde a la tasación promedio de las mejoras hechas por este perito, Después de sostener que la valuación fiscal debía ser descartada a los efectos de la tasación porque había sido realizada 20 años atrás y no representaba valores actuales, el perito de la actora dijo que, a los efectos del cálento por productividad, adoptaría les promedios que se referían al mismo campo expropiado por haber sido coneretamente determinados sobre bases fehacientes y que, a los fines de estimar la producción del inmueble, lo consideraría cultivado exclusivamente por maíz, trigo Y lino en una proporción de 61 9, 16 4 y 16 9, dejando el 7 restante para pastoreo y caminos, Hecha esta salvedad, el Ing, Bitetti mencionó las cotizaciones de granos que adoptaria, sobre vagón Dársena, citando también los promedios de gastos que le permitieron determinar los previos netos mencionados a fs, 243. Fijó el arrendamiento en el 40 porque aunque inferior al estipulado en el inmueble expropiado, correspondía al porcentaje promedio de la zona.
Hizo presente que aceptaba la tasa del 4 5 a los efectos de la enpitalización y, con ess bases, procedió a efectuar los váleulos correspondientes a una chacra o unidad económica de 100 Hs., obteniendo, en la forma que explica a fs, 243/244, una tasación de % 924 mn, por hectárea, que, con la adición de $ 50,39 m/n, que, a juicio de este perito, correspondía al valor promedio por hectárea de las mejoras, originó una tasación definitiva, per productividad, de ° 97439 m/n. por hectárea, incluyendo mejoras, El perito tereero, Ing, Jorge S. Spangemberg, después de algunas consideraciones generales relativas a las opiniones expresadas por los peritos de ambas partes, tasó el campo por su productividad adoptando las eifras expuestas por el perito de la aetora con una ligera variente en la deducción del gusto correpondiente a Contribución Direeta, lo que le produjo un saldo de $ 204.193,74 m/n, en concepto de renta neta. Esta renta, rapitalizada al 414, originó un avalúo de $ 4.537.638,50 m/n incluido mejoras, equivalente a $ 540,08 m/n. por hectárea.
Cuarto. — Posteriormente, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 31 de la ley N" 13.264, se dispuso requerir al Tribn" uu
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:312 
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