porción de los sembrados, dijo que adoptaría la siguiente ;: maiz TN °%, trigo 20 y lino 10, descontando la superficie nece.
saria para pastoreo, exminos y cnoales, lo que le proporcionó las cifras que figuran a fs, 266, Establecidas estas bases, el Ing, Foster se refirió a los rendimientos de cada produeción anunciando que tomaría como base los rendimientos medios proporcionados por la Comisión Nacional de Granos y Elevadores concernientes al último decenio registrados para Alcorta en lo concerniente a trigo y lino y para el departamento Constitución en lo referente a maiz, Estos promedios son los que se indican a fs, 266, A eontinmación consideró les precios oficiales de los pro duetos mencionados durante el decenio 1938/9-1947/8 ¡Jepurándolos con las dedueciones que indica, que le permitieron establecer los precios netos que se consignan en la planilla de fs, 266 via, Utilizando estas cifras el Ing Foster obtuvo una renta bruta de $ 227.365,52 m/n. que, una vez deducidos los gastos de Contribución Directa y administración quedó reducida 2 $ 206.085,63 m/n, Esta renta, espitalizada al 6, tasa que emsideró vigente en el momento de la inspección del inmueble, le proporcionó el avalúo total de 8 3434760,50 m/n. equivaJente a un valor neto de $ 636 m/n. por hectárea, con mejoras.
En cuanto a la tasación por método directo, e ses por com.
paración con otras ventas, el perito de la actora, refutando la tasación del perito de la demandada que se mencionará en seuida, dijo que había que descartar los precios obtenides por los campos °°El Mangrullo" y "La Josefina" por referirse a inmuebles. que no admitían parangón porque se encontraban E zonas distintas y eran de distinta localidad y que en lo que se refería a los campos "La Esperanza" y establecimiento °° El Milagro" y "San Miguel" había que considerar, en el primer enso, que se trataba de lotes pequeños, sin mejuras, vendidos con grandes facilidades y en el segundo caso, además, que se había otorgado opción sobre algunos lotes para adquirirlos por el precio de otros expresando que, por lo a y teniendo "n enenta los gastos originacos por la subdivisión, el preeio promedio de $ 860 mn. obtenido en esas ventas debía ser enstirado con un 20 6 25, quedando reducido ad 688 6 4 645 m/n, por hectárea, El Ing, Bitetti, que intervino por la demandada, se refirió al estudio analítico y comparativo efectuado a fs, 207 y siguientes con respecto a la calidad de tierra libre de mejoras y pre cios obtenidas por los campos El Milagro", "La Esperanza",
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:311 
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