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Fallos: 227:310 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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+. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA dos y a las ventajas aportadas a esos Fines por los ennales existentes en la región, subsidiarios de los ecnocidos con los nom bres de canales "San Urbano", Aleorta"" y "Juneal". que Meron construidos bajo las directivas de la ley provincial 2250 von la contribución de los propietarios, abunbundo, subre todos estos puntos, en consideraciones que no es del caso reproducir en esta sentencia, Interesa, sin embargo, destacar que los perítos, sin ninguna diserepancia, manifestaron que, salvo una extensión minima de unas 15 hectáreas, la totalidad del estable.

cimiento era apta para enitivos agrivolas y que esa sprítuid había sido aplicada efectivamente con enitivos de maiz, trigo, lino, pastoreo, girasol y lentejas, en las proporciones que imdivaron. En enanto a la superficie estimada como no apta para enitivos agrícolas, situada en el ángulo Sud del cumpo "Santa Catalina", corresponde a una extensión con vertientes próximas que, no obstante había sido arada por su arrendatario, Después de hacer referencia a los rindes obtenidos en el campo en los últimos diez años durante los cuales, según expresan, no hubo fracaso total en ninzuna cosveha y de hacer un estudio sobre la productividad media del enmpo y de la zona en el mismo período, como así también un examen analítico y comparativo de los precios obtenidos en la venta de otros inmuebles situados en los Ingares que indican. entraron separs«damente a formular la tasación del inmueble, El Ing. Foster, qe intervino por la expropiante, después de hacer algunas consideraciones especiales sobre las carneterísticas de las tierras de la zona que, a su juicio, son tierras de buena fertilidad, aptas para el cultivo de cereales, se refirió a los distintos sistemas que pedían emplearse para la tasación de los campos expropiados. refiriéndose en primer término al art.

14 de la ley N° 12636 que preconizaba dos métodos: uno en atención a la valuación fiseal y otro tomando en cuenta la pro«metivida:e Con respecto a la valuación Fiscal hizo referencia a las tasaciones hechas al campo expropiado y a su lindero °° El Bagual"° que asiznan a dichos inmuebles avalúos de $ 339.00 m/m. y de $ 221,27 m/n. por hectárea, respectivamente, Con respecto a la valuación por productividad hizo pre sente que el campo estaba arrendado en especie, en su mayor parte, con nn porcentaje medio del 36 puesto sobre "entata de carro en estación" y que los contratos respeetivos establevían como elánsula seneral el 5 para pastoreo pero que, de acuerdo con las observaciones recogidas, adoptaría un porcentaje algo mayor, que hizo ascender al 8, En enanto ala pro

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-310

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