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Fallos: 227:248 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
RAFAEL Y AGUSTIN BERASATEGEUT y, MUNICIPALE

DAD DE ROSARIO
1TRMADOS, Si el mayor valor de un inmueble, provocado por la pavi mentación de las dos avenidas lindantes, arroja un superávit respecto de la contribución cobrada por ambis, queda excluida la tacha de confisentoriedad,
SENTENCIA DEL JUEZ EN Lo Civir, Y COMERCIAL
Rosario, 23 de julio, Año del Libertador Gral, San Martín, 1950.

Y vistos: Los presentes, promovidos por Rafael y Agustín Berasategui e./ Municipalidad de Ttosario, por repetición de pago.

A fs 3 comparecen los actores por intermedio de apaderado, y reclaman se les devuelva la sima de $ 2.734,70. Exponen que lo enbrado por la demandada, y con referencia a la pavimentación realizada, frente al inmueble del que son pro pietarios, resulta confisentorio del valor de la finca Que sólo es posible percibir por deudas de pavimentos, vna suma que razonablemente exuivalea a la plusvalía o aumento patrimonial que el propietario haya recibido especialmente por una obra pública general. Manifiestan, que en lo que respecta a la pavimentación por Avenida Francia, se abonó por enpital e intereses, la suma de $ 3.376,60 y $ 132,70, por intereses punitorios. De estas cantidad, ha preseripto la acción por $ 1.281,60 m/n., y se repite por $ 2227,70, que con lo pagado por la pavimentación de Av. Pellegrini ($ 507.—), importa el total demandado, Se Funda jurídicamente la acción en que la ordenanza municipal aplicada, viola el art. 1 de la ley 2127 y principios constitucionales. Se expresa, además, que la pro.

piedad, libre de la mejora, no valía jamás más de $ 1.000 mn.

Se contes'a la demanda a fs, 10. Expone la Municipalidad, que como consecuencia del reajuste de la cuenta de pavimentos, en lo correspondiente a Avenida Francia está dispuesta a consignar la suma de $ 783,75. En lo que se refiere a la pavimentación de Avenida Pellegrini, afirma que lo cobrado guarda estricta rroporcimalidad con el valor de la mejora, por enya razón 10 es prosedente la declaración de ilegalidad e inconsti

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-248

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