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Fallos: 227:249 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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tucionalidad que se pretende, destacando que los intereses pereibidos se debieron en virtud de la modalidad de pago adoptada por los actores, A fs. 13, los demandantes rechazan el allanamiento parcial propuesto por la Municipalidad.

Y considerando :

1") La contribución de mejoras, que importa la pavimentación de Avenida Pellegrini, se ajusta proporcionalmente al valor del inmueble, atento el resultado de la perivia y lo informado a fs. 27, donde se expresa (punto e) que la deuda originaria ascendía, por este concepto a la cantidad de $ 357,62, En consecuencia, la demanda no debe prosperar, en el rubro analizado.

2) lla sostenido reiteradamente la jurisprudencia de la Exema. Cámara de Apelaciones de esta ciudad, que es absorbente la contribución, cuando ella remita superior a la tercera E parte del valor del inmueble. En el sub-Jite, prueba la pericia Ll de fs. 37, que el precio cobrado por la pavimentación rorres- o pondiente a Avenida Francia, no guarda la presorción expresada. Lo que debió abonarse por eapital e intereses, es $ 620.90.

Para ello es necesario destacar que si para un capital de $ 1.700,50, se han pagado € 1.667,10 (fs. 22 vta), a la denda justa ($ 314,90), deben ngregársele $ 206, por intereses. Esta cantidad ya se había abonado el 11 de junio de 1938, según el informe de fs, 27, Por tanto, descontando el importe de los inte.

reses punitorios la suma que debe devolverse, es de $ 2.195, La Ordenanza n° 43 de 1927, resulta violatoria de lo dispuesto por el art. 1 de la ley 2127, y de los principios contenidos en la Constitución Nacional, Par ello, fallo: Tiaciendo lugar parcialmente ala demanda y condenando a la demandada a abonar a los actores, en el término de eínco días la suma de $ 2.195.—, con intereses. Las costas en un 70 a cargo de la demandada, siendo el resto por enenta de los netores. — Raúl Sala.


SENTENCIA DE La CÁMARA SEGUNDA DE APELACIONES EN LO
Crear, Y COMERCIAL En la ciudad de Rosario, a 29 de abril de 1952, reunidos en Acuerdo y en audiencia pública los Señores Voeales titulares ade la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial,

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-249

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