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Fallos: 227:253 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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3 DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 253 | Considerando: : | Que fundando el recurso extraordinario interpues- | to a fs. 73 y concedido a fs. 77, sc alega que, la contri- Ñ bución de $ 1.400 exigida por la Municipalidad de la ° :

ciudad de Rosario, en la Provincia de Santa Fe, a los actores Rafuel y Agustín Berasategui, aplicando la ley 2127 y Ordenanza 43 de 1927 y por el pavimento q de la venida Francia, con relación al terreno que los :

nombrados poseen en la esquina de dicha calle con la | Avenida Pellegrini, es confiscatorio, a tenor del art. a 17 de la Constitución Nacional anterior. a Que los actores admiten que el precio del terreno j aludido, antes de la construcción del pavimento de las | dos calles, era el que fija la peritación de fs. 37, o sen a $ 944,60 (fs. 63, 66 vta., 74 vía). La confiscatorie'ad :

se hallaría en que según la misma peritación, el valor | del terreno incluído el pavimento de la Avenida Fran- . :

cia, sería de $ 2.204,02; de modo que deduciendo de esta cifra el precio de la tierra antes de la referida 4 mejora ($ 944,60) deja un saldo favorable de $ 1.259,42 que no eubre los $ 1.400 importe de la contribución exi- | gida de ésta. La sentencia considera que la diferencia de $ 140,58 que así resulta, no justifica la calificación de confiseatoria atribuída a la referida contribución.

Un análisis más detenido de la mencionada perita- , ción obrante en autos, corrobora la conclusión precedente en cuanto a la inconcurrencia del carácter confiseatorio del importe de la mejora. Así, el valor de $ 2.204,02 que se asigna al terreno con el pavimento | de la Avenida Francia solamente, aparece igual al que :

se le atribuye a la plusvalía derivada de la construcción de los dos afirmados; y mientras el mismo informe pericial, expresa que no puede estimarse el valor de dicho terreno teniendo sólo en cuenta el pavimento de la —]

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-253

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