trina de Fallos: 220, 609 concuerda con la ya citada de Fallos: 206, 455, no refiriéndose, por lo demás, a la milidod de una marea ya acordada sino a los derechos del titular de ésta, y a la inopernneia del uso de un nombre para registrarlo como marea si a ello se opusiere aleuna disposición legal inherente a tal régimen.
Por estos fundamentos y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 435 en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario.
Rovonro G. VaLenzvena — 'Tomás D. Casares — Fene Sastico Pérez — Artio Prssaono.
ROMUALDO DANIEL ALFIERI v. JACOBO ADRIANO
VAN HAAREN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas " artos nacionales.
Procede el recurso extraordinario en la enusa en + se invoca la invalidez del art. 99 del deereto-ley 6395/46 —en cuanto establece que no se otorgará acto alguno de disposición sobre determinadas embareaciones sin previa presentación del certificado expedido por el Instituto Nacional de Previsión Social que acredite la inexistencia de deudas a su favor—. enya inconstitucionalidad alega el vomprador de la nave, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionlidad e incartitucionolidad. Leyes nacionales. Varias.
El art, 99 del deereto-ley 6395/46 en cuanto establece que no se otorgará acto alguno de disposición sobre determinadas embarcaciones sín previa presentación de certifiendo
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:243
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