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Fallos: 227:247 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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DE JUSTICIA DE L4 NACIÓN 47 | dría de que la prohibición de escriturar sin la conformi- ! dad del Instituto impide disponer de la nave al compra- | dor o lo obliga injustamente a cargar con deudas del | vendedor, a las que es ajeno. | Que la segunda alternativa, sobre que en verdad :

versa el caso, no es desconocida del derecho común, | pues precisamente se alega que la venta judicial extin- y gue la responsabilidad del buque en los términos del art. 864 del Código de Comercio, Que desde luego la interpretación del citado texto 4 es ajena a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte por tratarse de un punto de derecho común. Mas es E manifiesto que la transmisión de deudas del vendedor al comprador no puede ser inicun e inconstitucional sino en el supuesto del efectivo pago del precio del re- | mate judicial a que, por lo demás, hace conereta refe- rencia el artículo recordado.

Que toda vez que no se da en el caso la mencionada , circunstancia, como bien lo destaca el dictamen del Sr.

Procurador General no es admisible que el art. 99 del | decreto-ley 6395/46 haya tenido, en el caso, aplicación inconstitucional. | En su mérito y habiendo dietaminado el Sr, Pro- | curador General, se confirma la sentencia apelada de | fs. 164 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario. i Ronorro G. Vanenzuena. — ToMás D. Casares — Feure 4 Saxtraco Pénez — Artio E Pessauxo, | | 4 l i

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-247

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