$ 2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E expedido por el Instituto Nacional de Previsión Social que acredite la inexistencia de deudas a su favor, no es ineonstitucional en el caso en que por ser el adquirente —imf pugnante— un acreedor al que se dió por compensado su erédito con el valor de la embarcación, no ha existido consignación efectiva del precio.
Dicrames DeL Procuranor GENERAL Suprema Corte:
Iniciados estos autos por ejecución de hipoteen naval se ordenó oportunamente, y tuvo lugar (fs. 117), el remate de la embareación que fué adquirida por don Osvaldo J, P, Bellini a quien el actor habían cedido (fs, 61) su crédito, El comprador solicitó y obtuvo que se deeretara compensado el precio con el crédito ejerutado (fs. 124 via), y por auto de fs. 127 vta, el juzgado resolvió suscribir la escritura traslativa de dominio.
Sin embargo, el escribano que debió acordarla no pudo proceder a su otorgamiento por enanto el Instituto Nacional de Previsión Social se negó a expedir el certificado previsto en el art. 99 del decreto-ley 6395/46, que reza:
"Las eseribanías de marina, no otorgarán acto alguno de disposición sobre embareaciones de más de seis toneladas, ni las autoridades marítimas darán enrso a los pedidos de transferencia de las mismas, si los interesados no acreditan previamente, mediante eerti fieado expedido por la Sección, que la persona o entidad vendedora o cedente ha dado enmplimiento a las preseripeiones de este deereto-ley, o que In Sección presta su conformidad para la transferencia", | "Los funcionarios, escribanos y demás personas
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:244
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