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Fallos: 227:246 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA las normas legales que cita sino, más bien, de que éstas no han sido cumplimentadas en la totalidad de las oblizaciones que imponen.

Pienso pues que, tal enal se presente la enestión, la garantía constitucional invoenda no tiene relación alguna con el verdadero agravio que al apelante le pueda ocasionar, por el momento, el art. 99 del recordado decreto, Lo que se intenta en definitiva, y por vía indirecta, es el reconocimiento de un privilegio que expresamente como tal no ha sido ni siquiera planteado ni resuelto, Y siendo doctrina de V. E. ( 205:381 y 207:145 ) «que las enestiones relativas al orden de prelación de los eréditos no es de enrácter federal estimo, en mérito a todo lo expuesto, que corresponde declarar improce«dente el recurso extraordinario de fs. 166 y que ha sido mal acordado a fs, 167. — Buenos Aires, 31 de julio de 1953. — Carlos . Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de noviembre de 1953.

Vistos los autos: °° Alfieri Romualdo Daniel e/ van Haaren Jacobo Adriano s/ cobro hipotecario", en los que a fs. 167 se ha concedido el recurso extraordinario, Y considerando:

Que la alegada invalidez del art. 99 del deereto-ley 639546 no encuentra fundamento en la circunstancia de que modifique el régimen de la venta de ciertas embareaciones —de más de 6 toneladas— pues quien la alega no era propietario de una de ellas a la fecha de «u entrada en vigencia. La inconstitucionalidad proven

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-246

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