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Fallos: 227:242 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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mandados, fundándose en que había usado con anterio ridad a tal registro, la misma denominación que integra a aquélla, bien que no la registró en nuestro país, como marea ni como nombre, aunque sí lo hiciera en el de su origen, Y al ser rechazada esa pretensión, por haberla deducido luego de transcurrido el término de un año que fija como plazo para ello, el art. 44 de la ley 2975, interpone recurso extraordinario contra la sentencia que así lo decide, sosteniendo que, enando el nombre es usado como marea por su titular en feeha anterior al registro de ese nombre como maren en favor de un tercero, 10 rige la preseripción de un año prevista en la mencionada disposición legal, La tesis del recurrente que, desde luego, no tiene, como se ha dicho, registrada en nuestro pnís, la denominación de que se trata, como marea ni como nombre, enreee de todo fundamento frente a lo preceptuado por el art, 44 de la ley 3975 y a lo decidido por esta Corte Suprema en Fallos: 206, 455, que establece que "quien no registró sn nombre como marea, sólo puede ejercer su derecho respecto de marcas registradas por otro von su nombre, dentro del término de un año que fija el artículo aludido", el cual, a su vez determina que:

si el damnifiendo por el nso de un nombre de fúbrien, de comercio o ramo de agricultura, no reclama en el término de un año desde el día en que se comenzó a usar por otro, perderá su acción a todo reclamo. El demandado registró como marca el nombre en cuestión.

el 31 de diciembre de 1940, y los actores intentaron hacerlo presentando la solicitud pertinente el 20 de vetubre de 1945 (fs. 213 vta), vale decir, cuando el término de un año, se hallaba vencido con exceso.

Finalmente cabe destacar, como lo hace el Sr. Proeurador General en =u dictamen de fs, 455, que la doc.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-242

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