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Fallos: 227:130 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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ha l AL 130 FALLOS HE LA CORTE SUPREMA Considerando :

Que ante todo importa determinar con rigor la cuestión federal que es objeto del recurso, habida cuenta de lo que individualiza al enso resuelto por la sentencia recurrida. .

Que se trata de una persona comprendida en el régimen jubilatorio de la ley 4349, quien obtuvo jubilación ordinaria en un cargo nacional administrativo mientras conservaba el ejercicio de una función docente de la Universidad, que era entonces de auxiliar de enseñanza y fué luego de profesor titular, y el de un eargo municipal. La jubilación fué concedida el 14 de septiembre de 1945 teniéndose presente el propósito expreso del interesando de continuar en el desempeño de la función docente, Del enrgo municipal no se hizo capítulo en esa oportunidad, porque entonces su respectivo régimen jubilatorio era independiente del de la Caja Nacional y no tenía con úl ninguna comunicación, Cen posterioridad el Dr. Landivar fué designado interv.nto- del Hospital de Clínicas (dependiente de la Universidad Nacional de Buenos Aires). Después de cesar en este cargo, cuya remuneración cobró íntegra, además de la jubilación, del sueldo de profesor y del que percibía en la Municipalidad, el Dr. Landívar consultó al Instituto Nacional de Previsión Social sobre su situación, La Junta de la Sección Ley 4349 aconsejó declarar: 1, que no existía incompatibilidad entre la percepción simultánea del haber jubilatorio y los sueldos devengados en la función docente desempeñada en la Faenltad de Ciencias Médiens y en el puesto municipal, y 2, que era compatible el goce simultáneo de la jubilación y el sueldo de interventor en la Faenltad de Ciencias Médicas en lo que no excediera de $ 1.500 este dictamen es anterior a la ley 13.971 que elevó a

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-130

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