e h 124 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA quién deberá restituir únicamente lo bido en concepto de ubilación durante el se en el H E An DICTAMEN DEL Procuraor GENERAL Suprema Corte:
El recurso extraordinario deducido en nutos es procedente, toda vez que se ha cuestionado la inteligencia de normas nacionales de previsión social, que revisten carácter federal, y ser la decisión del superior tribunal de la causa contraria al derecho invocado por el recurrente, Los hechos y cuestiones planteadas son las simmientes:
agente doctor Adolfo Felipe Landívar obtuvo con fecha 29/8/945 su jubilación ordinaria, en cargo técnieo como afiliado al régimen de la ley 4349, continuando, además, en el desempeño de un cargo docente nacional y otro en los servicios hospitalarios municipales, Por otra parte, durante el período marzo 1946 a febrero 1948 ejerció funciones de interventor en el hospital nacional de Clínicas, Hasta el 31 de diciembre de 1945 la situación del agente Landívar no ofrece dificultades, ya que el artículo 22 de la ley 4349, reformado por la ley 12.578 :
art. 16), vigente al tiempo de obtener la jubilación, no le impedía el goce de su haber de retiro y la percepción de los sueldos de su cargo docente nacional y del correspondiente al empleo municipal, El problema nace con la sanción del decreto-ley 9316946, que contiene disposiciones sobre incompati
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:124
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