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Fallos: 227:129 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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el alcance limitado que en autos se atribuye a la expre- , sión cargos públicos utilizada en el artículo 21, como restringida a funciones electivas y ministeriales. No lo abona el sentido de la cláusula y, por el contrario, lo contradicen los fundamentos del proyecto de reforma y las manifestaciones del miembro informante al tratarse, en la Cámara de Senadores, la que luego sería ley N" 13.971. Se aludió expresamente a los docentes comprendiéndolos en la disposición, y se dejó aclarado que ésta se aplica a los puestos públicos con exclusión de los partienlares (V. Diario del Senado, año 1950, t. 11, págs. 935/36). Se trata, por tanto, de un concepto genérico que abarca toda relación de empleo o función pública, Pienso, en consecuencia, que para establecer el monto acumulable de remuneraciones por parte del afiliado, deben colacionarse al haber de retiro todos los sueldos por servicios correspondientes al ejercicio de cargos públicos con el alcance señalado, entre los que quedan incluídos los docentes, reducióndose la jubilación en la medida que dicho total exceda del máximo autorizado por el citado decreto-ley.

Bajo tal supuesto, corresponde por tanto revocar la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso, Buenos Aires, junio 10 de 1952. — Carlos G. Delfino.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 29 de octubre de 1953.

Vistos los autos: "Landívar, Adolfo F. e/Tnstituto Nacional de Previsión Social", en los que a fs. 103 .

vía. se ha concedido el recurso extraordinario.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-129

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