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Fallos: 227:131 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 131 Y
$ 3.000 dicho límite). Pero el Directorio del Instituto adoptó el dictamen del Consejo Técnico (fs. 61) y con- ° sideró, en consecuencia, que les remuneraciones perci- :

bidas por el Dr. Landívar en virtud de sus cargos públicos —docente, interventor en el Hospital de Clínicas | y jefe de Servicio en el Hospital Rawson de la Muni- | cipalidad—, eran compatibles con la percepción del ha- | ber jubilatorio sólo hasta el máximo establecido por el E art. 21 del decreto- ley 9316/46 ($ 1.500). Esta decisión y fué revocada por la Cámara del Trabajo "cn cuanto A ordenaba la devolución de sueldos impuesta al Dr. Lan- e dívar", excepción hecha de "lo percibido en concepto E de jubilación durante el período que se desempeñó en a el Hospital de Clínicas". A dicha sentencia la consintió | el jubilado y es traída mediante recurso extraordinario | ante esta Corte por el Instituto Nacional de Previsión | Social. N Que de lo expuesto resulta estar cuestionada por el :

Instituto una inteligencia de las disposiciones legales Re en juego, a las que se hará referencia en seguida, se- gún la cual al tiempo de la jubilación de que se trata, p correspondiente a un cargo técnico administrativo na- , cional, la percepción de ella ha sido compatible sin nin- Ni guna limitación con la del sueldo de una función do- >| cente, y también con la de un empleo municipal, en cuyo a desempeño estaba el interesado cuando se le otorgó el 4 haber de retiro, porque el importe de este sueldo más "a el de la jubilación no excedía de $ 1.500, E Que a la incompatibilidad general de la jubilación R con la percepción de haberes por funciones que se desem- peñasen cuando se estaba en el goce de aquélla, incompa- E tibilidad establecida con carácter £ .eral por el art, 22 de la ley 4349, hacían excepción lo dispuesto en el último apartado del mismo artículo, respeeto a los cargos do- N.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-131

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