a s DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 135 cedimientos mo reviste carácter federal, situación en la | due Agibión ee enn le Cira delictiva que entiticanla N Ja condueta del imputado cumiirada por el fallo recurrido "e en el precepto mencionado. conclusión no resulta U modificada por la cireunstancia de que el art. 47 del decreto re trario, aparece os E e 4 en el , da inc. 7, ap. d), de la ley 19.58, a FALLO DE LA CORTE SUPREMA | Buenos Aires, 29 de octubre de 1953. | Vistos los autos: "González Fuentes, Roberto s/ -| infracción S. D. 536/45", en los que a fs. 27 se ha conce 3 dido el recurso extraordinario. :
Considerando: E Que la resolución de la Cámara Nacional de Apela- a ciones de Bahía Blanea, corriente a fs. 22, confirma el i auto de fs. 20 que declara preseripta la acción penal por el delito del ine. 1? del art, 11 del decreto-ley 536/45, 3 imputado a Roberto González Fuentes; y el recurso ex- 4 traordinario interpuesto a fs. 23 por el Sr. Fiscal de | segunda instancia, y que ha sido concedido a fa. 27, se | funda en que la aludida prescripción se ha dictado de- 1 cidiendo que el referido delito es instantáneo, contra- | riamente a la tesis del recurrente que lo considera con- i tínuo. :
Que ese recurso ha sido mal concedido, tanto por- | que la cuestión referente al momento que se considera | consumativo del delito, y a partir del cual comienza a y correr la prescripción de la acción pública pertinente, y como esta misma, con arreglo a las disposiciones del Código Penal y de Procedimientos Penales que invocan E las decisiones judiciales ya mencionadas, no reviste a
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:135
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