14 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Pe la jubilación", no pueden tener actualmente otro aleana ce que el de referirse a un aumento del haber jubilatorio determinado por la actividad en que se continuó E después de obtenida la jubilación administrativa o ju1 dicial, de ningún modo al reajuste de esta última. con a el cómputo de las remuneraciones correspondientes al q ejercicio del profesorado, tal como se habría tenido derecho a computarlas cuando se obtuvo el retiro administrativo o judicial.
Que la precedente conclusión hace inoficioso el pro nunciamiento respecto a la compatibilidad de la jubiq lación con el cargo municipal que el jubilado siguió 1 desempeñando, porque la suma de las dos retribuciones e no alcanza al límite del art. 21 del deereto-ley 9316/46, elevado a $ 3.000 por la ley 13.971, E Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procura dor General, se confirma en cuanto ha sido materia del recurso, la sentencia de fs, 95.
Rononro G. VALeNzUELa — ToY más D. Casares, — Ferre Santiaco Pérez, — Ario Y Prssaoxo. — Lvis RH. Los
E GEL,
ROBERTO GONZALEZ FUENTES q RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no 3 federales. Interpretación de normas y actos comunes.
La cuestión referente al momento que se considera consuE mativo del delito previsto en el art. 11, inc, 1", del decretoy e A ALA e ° eripción ace! pertinente, como esta misma, + con arreglo a las normas de los Códigos Penal y de ProE + r
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:134
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