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Fallos: 227:123 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 193 | citamente resulta abrogada por incompatibilidad, la que aparece contradictoria, según el espíritu de la propia ley que se pone de manifiesto. De ahí que se impone también la regla.

de que aendo el Cepimes superior a la ietra: dee Imeetar el 4 efecto que la ley debe producir, es decir, el fin que se propuso. Ñ Dejo por lo demás librada a la ilustración de Y. Excma. 4 Cámara, la sterado misión de hacer dere, aplicando la ler cuyo sentido por mi pare he procurado interpretar, respeta:

las decisiones que ella contiene, dictadas por el órgano legislativo, reci hacedor de todas las leyes, ; n consecuencia, y resolviendo la cuestión planteada, pro- Í cedería revocar la devolución de sueldos impuestos al apelante | los puestos que desempeña, y confirmar la devolución de , jubilación percibida, a partir del mes de Mayo de 1946 en y que reingresó al servicio, en el puesto del Hospital de Clínicas, hasta la fecha de su separación del mismo y desde la cual, ] debe recobrar el derecho a percibirla nuevamente. Despacho. y 11 de ortubre, Año del Libertador General San Martín, 1950, — | Victor A, Sureda Graells, . ! SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES |

DEL TRABAJO ,
Buenos Aires, 31 de agosto de 1951.

Y Vistos: < Los términos y consideraciones que contiene el precedente :

dictamen del Sr. Procurador General del Trabajo, y que sirven para fundamentar su opinión sobre el conflicto e interpretación ] de las normas de previsión social aplicables al caso subexamen, —° | son compartidas en un todo por esta Alzada, que también hace suyas las conclusiones a que en él se arriba, | A mayor abundamiento, cumple destacar que, con respecto 1 4 la prevalencia de las disposiciones legales —en el caso el de- | ereto 9316 (ratificado por la ley 12.921), y la ley 12.887, :

el Tribunal se ha expedido reiteradamente en sentido eoineidente el expuesto en el mencionado dictamen, Así se | Por ello, y de acuerdo con lo manifestado por el Sr, Procurador General del Trabajo se resuelve: Revocar la resolución | del Instituto Nacional de Previsión Social en cuanto ordena E la devolución de sueldos impuesta al Dr, Adolfo F. Landivar, | 5 pe i La i

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-123

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