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Fallos: 227:121 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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DK JUSTICIA DE LA NACIÓN 121 con las Cajas y que vuelven a la actividad. Si un lado, la | primera ley dijo, que había acumulación que replar y la segun. | da, de que no había más acumulaciones, la prevalencia de la | última muda ra a todas luces incuestionable, 3 Y si debiera predominar el texto, aun por error de trans- q eripción distinto al proyecto aprobado, ningún puesto nacional puede acumularse a la jubilación, desde que la percepción de a esta última se suspende, mientras se ocupe la función pública | o (ley 12.887). De ser así, el apelante, Sr. Landivar, e A lla j ol te is n aquella y enmienda en su redacción. a La mención de que es mientras se ocupe la función pública, | demuestra, que el artículo no se refiere a todo puesto nacional, | sino a los electivos que representen una función pública, o sea i el mandato, como se sostuvo en la discusión parlamentaria, lo | que justifica, que la adición del signo ortográfico, deriva de Ñ un error, E——]— e ;;— A | am dede ie | » paso a oeuparme, que por ñ el art. 22, primera parte, de la ley 4349 de que he hecho pre- 4 cedentemente referencia. | Subsistiendo íntegramente su contenido, por ser solamente | la tercera parte la que ha reformado el decreto, no ha podido "E cobrar la jubilación y el sueldo del nuevo empleo de interven- 4 tor del Hospital de Clíias, obumido después de jubilar N Debió optar, como dice el artículo, entre el haber jubilato- 1 rio y el sueldo asignado al nuevo empleo, Ello, por aplicación de | la ley citada, n° 4349, que estaba en vigencia en mayo de 1946, y cuando el apelante, fué designado en ese nuevo puesto, en una | repartición del Estado, u Pero, como ha percibido las dos remuneraciones, y siendo que debe enérate" par" optado" bapasto dl pulemo e Doe que le por pecto primero y por renunciado consecuentemente al beneficio. Cesado en febrero y de 1948 de ese empleo como lo ha manifestado, ha debido recobrar, desde allí, otra vez el derecho al cobro de la ju :

Para la ley y con respecto al nuevo puesto administrativo, a el jubilado Landivar, es de los que ha vuelto al servicio, como y así lo prevé la recordada disposición. No existe otra norma que le corresponda ser aplicada, desde que la última del artículo se .

refiere a una facultad de que ya ha hecho uso, o sea la de conLo

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-121

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