DE JUSFICIA DE LA NACIÓN 665 esa es también la opinión de nuestros. más distinguidos tratadistas.
Si por el contrario, se acepta que dicho delito se comete enel momento de la entrega del documento, se establece un precedente extraño dentro de la economía de nuestro código penal, ya que ningún principio consiente que operada la consumación de un hecho delictuoso se postergue la imposición de la pena respectiva por un plazo cualquiera dentro del cual deba cumplirse una condición, en este caso el pago del cheque.
Por tanto, lo que puede sostenerse de conformidad con las normas y principios del derecho penal, es que el delito previsto en el art. 302 no queda consumado sino cuando, transcurrido el plazo que se acuerda al librador para pagar el importe del cheque, este pago no se veri- a fica (Evsemo Gómez, Tratado de Derecho Penal, ed.
1942, t. VI, púg. 207).
Por eso es que una persona puede emitir un cheque sin tener provisión de fondos, esperar las diligencias necesarias del protesto y pagar dentro de las 24 horas subsiguientes al mismo y mo habrá cometido delito Juas P. Ramos, Curso de Derecho Penal, 1944, t. VI, pág. 391). Ello en razón —como lo ha expresado el propio codifiendor— de que para la concurrencia del delito se requieren determinados requisitos, a saber (a más de la entrega del cheque sin fondos) : 1", protesto del documento; 2, falta de pago dentro de las 24 horas del mismo (Ronorro Moreno (11), El Código Penal y sus antecedentes, 1923, t. VII, púg. 142).
Nuestra ley ha constituído el delito de una manera compleja, pues lo hace consistir en el concurso sucesivo de una acción (librar el cheque) y de una omisión (no pagar su importe dentro de las 24 horas de protestado).
Se trata de un caso excepcional de delito plurisubsislas |
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:665
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