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Fallos: 226:661 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 01 ques sin fondo) Denunciante: Ernesto Rodríguez" por razones de jurisdicción territorial, Notifíquese, y devuélvase este sumario al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Correccional, de la Capital Federal, a cargo del Dr. Rodolfo G. Pessagno, para que, en vaso de mantener su resolución de fs. 18/19, remita estos autos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a fin de resolver la cuestión de competencia planteada. — Benjamín A, M.

Bambill.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO PENAL CORRECCIONAL
Buenos Aires, 19 de junio de 1953.

Autos y vistos:

La reiaiación de de 80, por le que «Ue Jaer Novienal de la ciudad Eva Perón, Dr, jamín A. M, Bambill, declina conocer en estas actuaciones, a mérito de estimar que no coreesponde a su jurisdicción territorial, Y considerando :

1) Que, como bien se expresa en el referido auto, los cheques acrimiuados fueron entregados por Bussola en el Aeropuerto Ministro Pistarini, situado en la localidad bonzerense de Ezeiza, y rechazados por la entidad girada, sita en esta y:

capital, al pretender ser cobrados.

2) Que el Sr. Magistrado entiende que, a los fines de la investigación del delito de pago con cheque sin provisión de fondos, la competencia territorial está determinada, no por el Jugar donde fué entregado el documento, sino por la sede del baneo contra el eual se giró (punto 8", fs. 26). Funda su opinión en la interpretación que hace del art. 302 del €. Penal, según la cual "aunque una persona entregue un cheque sin tener fondos o autorización para girar en descubierto, no co—e—] el o LU en contra el que suma necesaria para abonarlo. La conjunción eopulativa "y" ——continúa— que figura en el art. 302 después de la palabra "deseubierto", apoya esta interpretación, ue indica elaratad taste ada Ao en. ente para r lito".

El proveyente, adhiriendo a la invariable jurisprudencia

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:661 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-661

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