esta Corte Suprema al dictar el pronunciamiento de Fallos: 216, 500, concordante con la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal allí citada y con los antecedentes legislativos y la finalidad de la ley a que en ella se hizo referencia, Que corresponde, pues, mantener el criterio adoptado por el Tribunal en la oportunidad mencionada.
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárase que el Sr. Juez Nacional de Primera Instancia de la ciudad Eva Perón —Provincia de Buenos Aires— es el competente para conocer de este proceso. En consecuencia, remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Penal Correccional de la Capital Federal.
Ronor.Fo G, VALENZUELA — Tomás D. Casares — Fenirs SanTuAGO Pérez — Lus R.
Loxa.
JEFE DE POLICIA DE MENDOZA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Cansas peneles. Generalidades,
C A , ;
tete e tee e ele rada que se dejen sin efecto las diligencias de allanamiento y secuestro practicadas a la policía local en cumplimiento de lo dispuesto por el Ministro del Interior de la Nación como Presidente del Consejo Federal de Seguridad ereado por la ley 14.071,
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:667
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