DE JUSTICIA DE LA NACIÓN seo art. ?', inc, a), siendo así evidente que la armonización de esas tareas, tendrá por objeto que se encomiende A las policias locales toda actuación que deban desarrollarse en jurisdicción provincial. De esta manera se mantendrá el respeto de los gobiernos y de las autoridades de cada provincia y se podrá llenar los fines que este proyecto de ley tiende a satisfacer" (Dip. año 1951, pág. 2240).
El gobierno de la provincia de Mendoza accedió a la invitación de adherirse a las disposiciones de los arts.
19, 2 y 3' de la ley 14.071, formulada en el art. 15 de la misma, dictando a tal efecto la ley N" 2047; además, integró el Consejo Federal de Seguridad.
En tales condiciones, habiendo emanado la orden ° de allanamiento y secuestro de un ministro secretario del Estado Nacional, la que fué cumplida por intermedio de un organismo también nacional, como lo es el Consejo de Seguridad Federal, ya que como integrante del mismo actuó la policía de Mendoza, estimo que el Juez Nacional de la Capital de esa provincia debe entender en las presentes actuaciones, máxime cuando los efectos secuestrados han sido puestos a disposición del referido Consejo de Seguridad (fs. 3 a 7). Buenos Aires, 20 de agosto de 1953, — Carlos G. Delfino. ,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA A
Buenos Aires, 14 de setiembre de 1953.
Autos y vistos; considerando: — Que la presentación de fs. 9/10 tiende a obtener, en definitiva, que se dejen sin efecto las diligencias prac
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:669
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