FRANCISCO FERNANDO BUSSOLA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular. Varios, El delito de libramiento de ae pin provisión de fondos Teprimido oral mil as de CIDO nal se comete en el acto de la entrega del documento, oportunidad en que se ataca la fe pública que se procura defender, aunque el librador no sea pasible de pena sino cuando deja de pagarlo en el plazo que dicha disposición establece. El juez del Ter eN mue Ea emteirado sl eee ee el competente para emocer rtapestivo partes al ue otro sea ugar donde tiene su sede — Ie librado el documento y se hizo el protesto.
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
Eva Perón, 9 de junio de 1953.
Autos y vistos; Considerando :
1) Que Francisco Fernando Bussola entregó a Ernesto Rodríguez en el Aeropuerto "Ministro Pistarini" de Ezeiza ver fs. 12), los cheques que figuran a fs. 1 y 2 de estas actuaciones; y al pretender Rodríguez cobrarlos en el Banco de Itae io de le Tinta de la Capital Federal. se encontró con que el imputado earecía de fondos en dicha institución bancarin, por lo que procedió al protesto correspondiente, 2") Que los cheques N° Ca. 5.416.558 y N° 5.416.559 agregados a fx, 1 y 2, respectivamente, han sido librados en la Capital Federal, contra un baneo de esa ciudad, y protestados e e ie eta Tema de Ton disque meietade:
3") Que para determinar la com; a territorial del delito investigado, debe tenerse en cuenta el lugar y fecha de su consumación.
4") Que recurriendo a los antecedentes jurisprudenciales del caso, el infraseripto encuentra numerosos fallos contradictar Micra toriepradeneia de la Nubremo Corte de Tucumán, que considera que; "El delito de girar cheques sin fondos se consuma si el pago no se verifica después del
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:659
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