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Fallos: 226:670 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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so FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ticadas por la policía de Mendoza en cumplimiento de lo dispuesto por el Sr. Ministro del Interior de la Nación, como Presidente del Consejo Federal de Seguridad ereado por la ley n° 14.071, a la cual adhirió la provincia mencionada por medio de la ley 2047.

Que por tratarse de una medida adoptada por una autoridad nacional, a cuya disposición han sido puestos los efectos secuestrados en los allanamientos realizados, y por ser misión legítima y propia de la justicia nacional la defensa y el resguardo de las instituciones e intereses nacionales, fundada en la consideración de que el Gobierno Central dejaría de existir si no tuviera la posibilidad de defenderse a sí mismo en el ejercicio de las "facultades que como tal le corresponden, el conocimiento de la cuestión plantenda escapa a la competencia de In justicia provincial (confr. doctrina de Fallos: 214, 349 y los allí citados, entre otros).

Por tanto, con arreglo a lo dispuesto por los arts, 95 de la Constitución Nacional, 2 y 3 de la ley 48, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, deelárase que corresponde al Sr. Juez Nacional de Primera Instancia de Mendoza conocer de la presente causa.

En consecuencia, remitansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al magistrado a cargo del Segundo Juzgado del Crimen y Correccional de la Provincia de Mendoza.

konoro G. VaLeNzvELa — Tomás D. Casanes — Feire SaxTIAGO Pérez — ArtiLio Pessacxo — Levis R. LosGHr

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:670 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-670

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