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Fallos: 226:660 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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suo PALLOS DE LA CORTE SUPREMA protesto". Dicho Tribunal también considera que: "el art. 302 Pel Código Penal requiere, ademán de la emisión dolosa del cheque, una Conducta negatita comintente En la omisión a" pago, mero protesto. El protesto es una ición objetiva punibilidad, pero el delito sólo se perfecciona y agota con la total o del sujeto" (La Ley, e A 944-TIT-744).

5") además, concordando con urisprudencia, Evsenio GóMEz en su Tratado de Derecho Penal, dice que: "La consumación del delito se produce cuando transeurrido el término de 24 horas, posterior al protesta el librador me paga an importe en moneda nacional de eurso legal. No es admisible la teoría de que de commmación del hecho se opera por la sola entrega del cheque" (t. 6, púg. 210). 6 , 6) Que los antecedentes jurisprudenciales y dostrinarios precedentes deben ser considerados como los que mejor se ajustan al texto expreso del artículo cuya infracción se investiga, ya que según resulta del mismo, para configurar el delito de girar cheques sin fondo, son necesarias dos circunstancias: primers, que se "de en pago o entregue por ¡er concepto a un tercero, un cheque o giro sin tener n de fondos o autorización expresa para girar en descubierto", y segundo, que "no abonare el mismo en moneda nacional de curso legal «dentro de las 24 horas de haber sido protestado", 79) Que ide acuerdo a dicho artículo, no se podría considerar que se cometió el delito hasta 24 horas después del protesto, De dicha interpretación resulta que aunque una persona entregue un cheque sin tener fondos o autorización para girar en descubierto, no cometería el delito si dentro de las 24 horns de haber sido protestado, depositare en el banco contra el que libró el cheque la suma necesaria para abonarlo. La conjunción eopulativa "y" que figura en el E 302, después de la palabra °desenbierto", apoya esta interpretación, ya que indica claramente la necesidad de la unión de los dos hechos mencionados en el considerando precedente para configurar el delito, 8) Que si el delito se consuma 24 horas después del protesto, debe considerarse lugar de consumación el baneo contra .

el que se giró el cheque, por no existir en ese momento en el mismo, los fondos necesarios para abonarlos, ya que es dicha cirenastancia el último e imprescindible paso para haeer nacer la figura delietual, Por ello, y conforme con lo dictaminado por el Ministerio Fiscal a fs, 24, el infrascripto resuelve: Declarar su o tencia para entender en este sumario N" 52.249, caratulado:

°Bussola, Franeiseo Fernando s./ art, 302, Cód. Penal (Che

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:660 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-660

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