tente al que concurre una omisión. Por tanto, el delito queda consumado por el vencimiento del término (SeBasTiÁn SoLer, Derecho Penal Argentino, 1946, t. V, púg.
427). .
En el cnso de autos, como se ha visto, el cheque fué protestado en esta Capital, lugar donde estaba situada la sede del Banco contra el que se giró el cheque y ciudad en la cual tenía su domicilio el denunciante. El delito se ha perfeccionado, pues, al no abonar Bussola el importe del documento dentro del término establecido por la ley penal es decir, en la ciudada de Buenos Aires y no en Ezciza, localidad en que tuvo lugar la entrega material del cheque.
En consecuencia, y reiterando el criterio sustentado al dictaminar en la oportunidad aludida ut supra, soy de opinión que correspondería dirimir la presente contienda negativa de competentia, en favor del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Correccional de la Capital Federal. Buenos Aires, 5 de agosto de 1953. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de setiembre de 1953.
Autos y vistos; considerando :
Que las razones en que el Sr. Juez Nacional de la ciudad Eva Perón —Provincia de Buenos Aires— en su resolución de fs. 25 y el Sr. Procurador General en su dictamen de fs. 31, fundan la incompetencia de aquél para conocer de este proreso por infracción al art, 302 del Código Penal, fueron tomadas en consideración por
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:666
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