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Fallos: 226:663 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Entre el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Correccional de la Capital (Letra L) y el Juzgado Nacional de Primera Instancia N" 1 de la Ciudad de Eva Perón se ha planteado un conflicto, toda vez que tanto el primero como el segundo se consideran incompetentes para entender en la causa seguida contra Francisco F. Bussola por infracción al art, 302 del Código Penal. Del examen del expediente surge que el caso es del conocimiento de V. E., al no existir un órgano superior jerárquico común que pueda resolver la cuestión planteada (art. 24, inc. 8", ley N" 13.998).

Se trata de lo siguiente: el imputado, en pago de mercaderías, entregó a Ernesto Rodríguez en el Aeropuerto "Ministro Pistarini"" de Ezeiza (Prov. de Buenos Aires) los cheques que corren agregados a fs. 1 y 2, los que no fueron pagados por el Banco contra el cual .

se libraron, y que tiene su sede en la Capital Federal, en razón de que Bussola carecía de fondos en dicha institución. Comprobado el hecho, fueron protestados por el interesado en esta Capital, donde asimismo tiene , éste su domicilio.

El magistrado bonaerense argiye que a los fines de la investigación judicial, la competencia territorial está determinada por el lugar en que está situada la sede del — Banco contra el que fueron girados los cheques en cuestión y no por el sitio donde los mismos fueron entregados. Contrariamente, el Juez de la Capital Federal entiende que la ley es categórica cuando incrimina a quién "dé en pago o entregue por cualquier concepto" un

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:663 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-663

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