65 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA tanto en los casos de procesos ya radicados —concordando así con la tendencia que señalan los arts. 77 de la ley 13.998 y 5 de la ley 14.180— como en los supuestos de hechos cometidos con anterioridad a la fecha determinada por la norma de referencia; con mayor razón por tratarse de un fuero excepcional, de reciente organización y distinta especie que el existente hasta entonces para los hechos sometidos por la ley 14.165 a la competencia de los nuevos tribunales (Confr. Fallos: 213, 290).
Que por referirse, pues, el proceso en cuestión a hechos extraños al fuero castrense y anteriores a la fecha establecida por el art. 396 del Código de Procedimientos Policial, su conocimiento es ajeno a la competencia de la nueva justicia, como lo ha reconocido la misma al negarse a tomar intervención en ellos.
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de este proceso corresponde al Sr. Juez Nacional de Primera Instancia de Concepción del Uruguay (Provincia de Entre Ríos).
En consecuencia, remítansele los autos y hágase saber al Sr. Director General de Gendarmería Nacional en la forma de estilo.
Rovorro G. VALeszuELa — Tomás D. Casanes — FeLre SaxTIAGO Pénez — Artio Pessacxo — Luis R, LoxGir
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:658
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