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Fallos: 226:657 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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de cometerse los hechos a juzgarse (conf.: art. 12 del Código Penal Policial), siempre que ellas resulten más favorables a los imputados (art. 29 de la Constitución Nacional). Buenos Aires, 23 de julio de 1953. — Carlos 6. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de setiembre de 1953, Autos y vistos; considerando Que, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corte Suprema, las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia son de inmediato aplicables a las causas pendientes siempre que no importen privar de validez 4 los actos procesales cumplidos o que no contengan disposiciones de las que resulte un criterio distinto Confr. Fallos: 95, 201; 220, 1250; 222, 206; 223, 436; 224, y otros).

Que esto último es lo que ocurre en el caso del Código de Justicia Policial, pues en ol art. 396 del Tratado Segundo —Código de Procedimientos— lo mismo que en el art. 168 del Tratado Primero —Código Penal Poli- .

cial— dispone que "este Código comenzará a aplicarse el primero de enero de mil novecientos cincuenta y tres", con la única excepción prevista en el art. 397, que respondía a circunstaneias particulares expuestas en el curso del debate parlamentario (Confr. Diario de Sesiones del Honorable Senado de la Nación, 26 de setiembre de 1952, pág. 584). , Que dicha disposición pone de manifiesto el propósito de contemplar y evitar los inconvenientes que podría traer aparejado la alteración de la competencia,

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:657 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-657

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