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Fallos: 226:655 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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Como fundamento de la declaración de incompetencia formulada por el juez de Gendarmería Nacional :

se ha observado, también, y a través del cotejo de algunas de sus respectivas normas, que el Código de Procedimientos en lo Criminal aplicado por la justicia nacional contiene normas más favorables para el encausado que el Código de Procedimientos de la justicia policial. El argumento sería válido si estuviera referido a las normas propiamente penales en cuya virtud se van a determinar la calificación de los hechos y el monto de las sanciones aplicables, atenta la garantía que impone la aplicación, en todos los ensos, de la ley penal permanente más favorable al imputado (art. 29 de la Constitución). Pero, siendo éste un punto que está fuera de toda discusión, ya que cualquiera sea , la jurisdiceón que conozca del asunto, el mismo —como se lo reconoce en el texto del propio dictamen de fs, 187— deberá ser juzgado a tenor de las leyes pe+ nales vigentes al momento de cometerse los delitos atribuidos a los procesados siempre que las mismas resulten ser las más favorables a éstos, la objeción pierde toda su validez desde que la Constitución no asegura ni impone la aplicación del procedimiento más favorable.

Rigen sencillamente en esta cuestión el principio general de que no hay derechos adquiridos contra las leyes de orden público y la necesaria consecuencia de que éstas son aplicables de inmediato en todos los casos salvo que ello implique el desconocimiento de un derecho constitucionalmente protegido.

Se ha argumentado, por fin, sobre la base de lo dispuesto en el art. 397 del Código de Procedimientos de la Justicia Policial Nacional, sosteniéndose que al prever el mismo en forma expresa un único supuesto de retroactividad, guardando silencio con relación a otros, ha

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:655 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-655

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