ss FALLOS DE LA CORTE SUPREMA eliminado la posibilidad de aplicación de ese Código a situaciones de la naturaleza de la que se da en autos.
Contrariamente a ello opino que el contenido del referido art. 397, antes que enervar el principio general de la inmediata entrada en vigencia de las leyes procesales, lo confirma, En efecto, pese a que el o del- mismo Código dispone que él comenzará a aplicarse el primero de enero de mil novecientos eincuenta y tres, mediante lo establecido en el art. 397 se hace posible su aplicación inmediata, aun con antelación a dicha fecha, cuando se trate de causas por delitos anteriores cometidos por personal de la Gendarmería Nacional, siempre que no entiendan ya en ellas los consejos militares, á En realidad, pues, nos encontramos con que se ha previsto dos épocas de entrada en vigencia gmra el nuevo Código: a) una, posterior al primero de enero de — mil novecientos cincuenta y tres, en la generalidad de los casos (art. 396); y b) otra anterior, comprendida entre el día de su publicación (B. O. de 15 de octubre de 1952) y aquella fecha, en el supuesto excepcional previsto en el art. 397.
No es del censo, entonces, considerar la previsión del art. 397 como el único supuesto en que sería posible la aplicación del Código a causas por delitos anteriores, sino simplemente como la única hipótesis en que era posible aplicarlo, aun con anterioridad al primero de enero de mil novecientos cincuenta y tres.
Opino, por tanto, de acuerdo con lo establecido en el art. 66, ine. 2", del Código de Procedimientos de ln Justicia Policial, que la presente contienda debe ser dirimida en el sentido de declarar que el caso es de jurisdicción del fuero policial, con la salvedad de que deben aplicarse las leyes penales vigentes al momento
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:656
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