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Fallos: 226:606 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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en la Provincia de Mendoza, no obstante hallarse las acciones en esta Capital cuando murió el cansante que tenía en ella su domicilio.

Que el punto fué considerado por esta Corte en Fallos: 202, 113; 215, 5 y 217, 189 y los fundamentos de la primera de estas sentencias, relativa a la transmisión de títulos de análogo carácter a las acciones de que aquí se trata, y los de la última, en que se examinó especialmente lo relativo a los límites de la potestad fiscal de las provincias en orden al impuesto sucesorio, habida enenta de la preeminencia de los principios de la legislación nacional común, valen aquí. Por consiguiente, es innecesario repetir aquí aquellas argumentaciones que se dan por íntegramente reproducidas en lo pertinente, porque esta Corte no halla razón para apartarse de la doctrina enunciada entonces, ni particularidad alguna por la cual hubiera de hacerse excepción en esta enusa.

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso.

Ronorro G. VALENZUELA — Tomás D. Casares — Freire SanxTiAGO Pérez — AriLIO Pessaxo — Luis R. Loxanr.


IBERO BERENGUER v, MUNICIPALIDAD DE

LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
EXPROPIACIÓN: Expropiación indirecta.

Com se ha al inmueble en o dp eto

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:606 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-606

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