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Fallos: 226:610 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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conformidad con el art, 11 de la eitada ley tal indemnización sólo comprende el valor objetivo del bien y los daños que sean la esnsectneia directa e inmediata de la expropiación.

5. Es evidente que el plano de fs, 1 agregado al expediente municipal N° 383.057 no reúne las condiciones neecsarias de un preventa de eonstrueción en los términos del Código de la Edicación en vigencia, ni resulta de las demás constancias del expediente administrativo que la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires hubiese obligado al propietario a la confección de los mismos ni al cumplimiento de los requisitos propios de todo permiso de edificación, habiéndose limitado el propietario a consultar (ver fs, 3) si sn propiedad se hallaba afectada por alguna disposición reglamentaria o por ensanche de en- lle, por lo que el reclamo de la demanda por ese rubro no es legítimo y así cabe declararlo, pues en el sub-Jite no es de aplieación la doctrina sentada en los fallos que se registran en Jur.

Arg., t. 65, púg. 331 y La Ley, t. 49, pú. 870.

Tampoco puede integrar la indemnización el importe de la factura de fs. 15 por un total de $ 1.239 m/n. por gastos de escrituración ni el importe de los honorarios de su perito en virtud de lo dispuesto en el art. 11 de la ley 13.264, 6. Si los daños y perjuicios se hacen derivar de la diferencia de renta que pudo haber obtenido el propietario con la nueva construcción que pensaba levantar, su reclamación es también improcedente en razón de entrar en la categoría de reclamaciones sobre futuros e hipotéticos perjuicios, negados expresamente por la ley de expropiación en su artículo antes mencionado, o dao art 221 a 'ormi con por el art.

del Código Procesal, no siendo de aplicación en el sub-examen 18 NAFUEdel pet: E de de 107 13588 eN Tanta de me deber mediado ofrecimiento de precio alguno parte de la demandada, que haga aplicable dicha disposición legal.

Por estas consideraciones y lo dispuesto por el art. 2511 del Código Civil, en definitiva fallo: haciendo lugar parcialmente a le demana. En comenieneia, eme a TA Municino:

lidad de la Cit de Buenos e apropiar dentro del pro de treinta días el — o ——— mute Estados de cir peo pago dela cantidad de $38.212 m/n., que ne como justa indemnización, Con costas. — Raúl Lozada

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:610 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-610

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