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Fallos: 226:608 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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de Buenos Aires a fín de que oportunamente se declare expropisada la finea de su propiedad, previo pago de la indemnización pertinente, con intereses y costas.

Expresa que como lo prueba con el testimonio de escritura acompañado, adquirió la finea calle Estados Unidos 2695/99 esquina Jujuy 890/94 en abril de 1947, abonando por ella la suma de $ 60.000,00, en subasta pública, y, en razón de ser exigua la renta del inmueble, se propuso efectuar una edificación para aumentar el valor locativo del mismo, encomendando tal trabajo a la Empresa Constructora Tombazzi, presentándose a la Comuna los pertinentes planos y formándose el expediente de rigor que leva el 17 383.057 B/46 en el cual, tras largo trámite se le denegó el permiso aduciendo que dicha finea se encontraba afectada al faturo ensanche de la calle Jujuy.

Agregn que en tales condiciones, ve restringido su derecho de dóminio y se ve obligado n promover esta neción por expropiación indirecta reclamando a su vez una fuerte indemnización, y cita en apoyo de si derecho las disposiciones del art. 17 de la Constitución Nacional vigente a la fecha de los heehos, concordantes con el art, 26 de la netual, el art. 2511 del Código Civil y numerosa jurisprudencia.

TI. Notificada de la neción la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, se presenta por apoderado a fs. 23 y niega, por desconocerlo, el carácter de propietario de la finea que se irroga el aetor, como asimismo que sea cierto que se haya dispuesto a edificar, constándole Ae que 2 deereto del 6 de octubre de 1949 se dispuso la ampliación de la enlle Jujuy.

Para el caso de ser viable la neción y que se le condene a la expropiación del inmueble, afirma que su precio debe ser establecido conforme a las normas de la ley 13.264 e impugna una serie de rubros mencionados por el actor en su pedido de indemnización por estar en pugna con el art. 11 de la ley citada, pidiendo finalmente que por haber inenrrido el aecionante en una exagerada pretensión en cuanto al precio reclamado, se le impongan las costas del juieño, Considerando :

1. Las constancias de la escritura obrante de fs. 3 a fs. 12 acredita fehacientemente que Pl actor Dr. Ibero Berenguer es propietario del inmueble ubicado en la enlle Estados Unidos 2695 y 2699 formando esquina a la de Jujuy 890 y 84, por lo que la defensa de falta de acción alegada por la demandada en su escrito de responde de fs, 23 debe desestimarse.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:608 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-608

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