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Fallos: 226:611 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
EN LO Civil, Buenos Aires, 16 de abril de 1953.

Y vistos; considerando :

LI Jalta de acción. — Si bien es exacto que en la especie de autos no ha existido una negativa expresa de edificar por parte de la Municipalidad, juzga el Tribunal que las constancias del expediente administrativo 383,057-B-1948 agregado sin acumular, autorizan la demanda interpuesta por el actor, toda vez que lo allí resuelto implica en esencia una restrieción al ejercicio de su derecho de propiedad, como lo es sin duda la resolución municipal de fs. 11 de dicho expediente, que hizo saber al propietario que "obsta al otorgamiento de permiso para la realización de obras en el inmueble Jujuy 890/94 esquina Estados Unidos 2695/99, la afectación total de dicho predio al ensanche de la calle Jujuy".

No es úbice esta conclusión el hecho de que el actor no hubiera tapo para edificar ni acompañado los planos de acuerdo al Código de edificación, desde que la exprede comenta recualida 91.5 Nerate Mplicita msn Nutlidad y en! propia unicipalidad curso a aquélla con el resultado antedicho, Se trata por ello de un caso de los llamados de expropiación indirecta, ya que es evidente que estando la finca de per- .

tenencia del actor afectada íntegramente por el ensanche de la Sille Juágr emme do prantanias el detrete del Sr. Intendente Municipal de fecha 6 de octubre de 1949, aquél se encuentra imposibilitado de ejercer libremente su derecho de propiedad y Abintade pare te de tar al poda público la expropiación bien, como se ha resuelto en casos análogos.

Tampoco es admisible sostener, como lo hace la demandada para impedir el progreso de la demanda, que no ha habido lesión al derecho de propiedad, sino una hipotética restricción.

Cabe señalar, en detrimento de esta afirmación, que hasta el momento de la presentación del actor los permisos de edificación se acordaban (informe de fs, 8 del expte. 383.057-B-1948), xae la enrencia de an Manor definitivo no etpene la ausonila de un propósito de . Lo contrario resulta del anteproyecto presatado y de las actuaciones del expediente citado, por lo que no sería justo juzgar intenciones frente a la reali

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:611 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-611

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