02 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA art. 94 del Código de Procedimientos aplicable a esta materia por disposición del art, 452 del mismo código), La interpretación jurisprudencial autorizaba a la parte actora a ereerse con razón probable para litigar, Así voto, Sobre la misma cuestión, los señores jueces doctores, Saá, Abalos, Suárez, Boulin y Senín, dijeron que por sus fundamentos adhieren al voto que ancede.
Con lo que terminó el acto, procediéndose a dictar la sentencia que a continuación se inserta.
Y vistos:
Por el mérito que resulta del acuerdo preeedente, la Suprema Corte de Justicia, fallando en definitiva, Resuelve:
1) Hacer lugar a la defensa de falta de acción formulada por el señor Asesor de Gobierno, declarando que dicho funcionario no reviste calidad de parte en este litigio.
2) Rechazar las defensas opuestas por Asesoría de Gobierno y E. Consejo Administrativo de la Enseñanza Pública en cuanto a la falta de personería para actuar de este último, falta de citación debida de la Dirección General de Escuelas e incumplimiento de la exigencia de solve el repete.
37) Desechar la demanda de inconstitucionalidad promovida por doña Liboria Fstas de López Rivas y don José Federico López contra la resolución n° 124, de 8 de marzo de 1951, dictada por el H, Consejo Administrativo de la Enseñanza Pública, en expediente n° 6312/D/1950 de la Dirección General de Escuelas.
4") Absolver de la demanda contenciosondministrativa deducida por doña Liboria Fatas de López Rivas y don José Peleries LOren eE Consejo Administrativo de la Enseñanza Pública, improcedente la vía contenciosondministratira per aumndia del requinite TQNtivo e Te Talerración de un administrativo preexistente.
59)- Declarar que las costas en lo principal y en las defensas opuestas, deben ser abonadas en el orden causado. — R. Suárez — C. A. Pithod — Celso Senín — Aníbal Abalos — Alberto Saá.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:602
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