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Fallos: 226:605 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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teria del recurso. Buenos Aires, 30 de junio de 1953, — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de setiembre de 1953.

Vistos los autos: "Fatas de López Rivas, Liboria y otro e./ H. C. Adm. de la Enseñanza Pública de la Provincia — Cont. Administ. y de Tneonstit.", en los que a fs. 270 se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando :

Que como lo observa el Sr. Procurador General, el hecho de que la Corte Suprema de la Provincia de Mendoza no haya tratado las cuestiones federales planteadas por el recurrente por considerarse sin jurisdieción para ello, no obsta a la procedencia del recurso extraordinario (Fallos: 176, 330; 196, 31). Tanto menos cuanto que la sentencia recurrida es, según lo expresado por el Tribunal de que proviene, al conceder el recurso extraordinario, "la definitiva de única instancia en el orden local en lo referente a la acción de inconstitucionalidad planteada, a que se refiere el art. 14 de la ley 48".

Que el recurrente se agravia porque la sentencia apelada mantiene la decisión del H. Consejo Administrativo de la Enseñanza Pública de la Provincia, que con motivo del exhorto librado por el Juez Civil de esta Capital Federal en la sucesión de D. José López Rivas, exigió a los sucesores el pago de impuesto sucesorio provincial con motivo de la transmisión de acciones de la Sociedad "La Marthita", cuyos bienes están situndos

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:605 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-605

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