del mismo, que no está insuperablemente obstado por el régimen actual de las locaciones, procede hacer lugar a la demanda sobre expropiación indirecta. Tal el caso en que, sun cenando no medió denegatoria formal relativa a un proyecto de edificación, hubo respuesta negativa expresa y concreta de la autoridad municipal con respecto a la consulta del actor sobre la posibilidad de edificar en su inmueble, EXPROPIACIÓN: Indemnización, Determinación del valor real.
Siendo equitativos el coeficiente de disponibilidad adopta do la "Cámara de Apelaciones así como la limitación hen or lee Cuanto al Aemet de precio creo Tlente de deatares de au cequina. y No intiento rie os 2 aquél corvponde e + arce por confirmar sentencia apelada en cuanto al monto de la indemnización que debe pagarse por la expropiación.
COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación.
El régimen especial establecido para las costas por la ley 13.264 es inaplicable en el caso de un juicio sobre expropiación inversa, en el que no hay precio ofrecido por el expropiante.
COSTAS: Remitado del litigio.
Aunque en el juicio sobre expropiación inversa se fije un precio muy inferior al reclamado por el dueto del lamue corresponde imponer las costas de la tercera instancia a la Municipalidad demandada, que en todo momento se true ía Exito A ore de de Amada 3 prerel intervención de la Suprema por recurso que no pros peró en parte alguna.
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO Civin Buenos Aires, 22 de diciembre de 1952.
Y vistos estos autos de los que resulta :
I. A fa. 16, se presenta el Dr. Ibero Berenguer, por derado, a inicia demanda eontra la Municipalidad de la Ciudad
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:607
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