los supuestos exigibles para la procedencia del recurso contenciosoadministrativo.
Contra esa decisión se apela ante V. E, por vía extraordinaria que viene concedida a fs. 270.
Pienso que el no tratamiento de la cuestión federal por el tribunal a-quo por considerarse carente de jurisdicción para ello, no obsta a la procedencia del remedio federal intentado. Así lo ha declarado V. E. en casos de sentencias dictadas en juicios contenciosondministrativos ( 176:330 ; 198:31 ).
Cabe agregar que el reenrrente ha mantenido en todo momento las cuestiones constitucionales, coneretadas en la circunstancia de que los títulos accionarios son bienes muebles, y que hallándose los mismos situados en jurisdicción nacional donde el causante tuvo su último domicilio, allí se opera su transmisión mortis causa, quedando el acto sujeto a las leyes fiscales nacionales y eximido de la tributación local de la provincia donde se encuentra el patrimonio de la sociedad enyo capital representan dichas acciones. En consecuencia, ha sostenido el recurrente que las disposiciones del Código Civil (arts. 10, 11 y 3284) deben prevalecer sobre lo que establecen las leyes 1696 y 1759 de la Provincia de Mendoza sobre transmisión gratuita de neciones o cuotas.
Pone su pretensión bajo el amparo del art. 22 de la Constitución Nacional y del art. 95 de la misma, este último, en cuanto al enrúeter y aleauee de la jurisprudeneia de la Corte en casos análogos resueltos de conformidad con el criterio que sustenta, Bajo tales supuestos, opino que corresponde resolver el fondo del asunto con arreglo a lo decidido en 215:5 y especialmente en 217:189 , por lo que debería revocarse la sentencia apelada en cuanto pudo ser ma
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:604
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