neración de derechos regidos por el Código Civil y no por el derecho administrativo.
Los argumentos planteados la parte actora se refieren al carácter Aelitiario y eredienrio de las actora, al domiaido del causante, a la jurisdicción en materia sucesoria.
Se hacen consideraciones de orden civil para ocultar legalidad a una ley administrativa de índole fiscal, La Dirección General de Escuelas de la Provincia debe aplicar las leyes 1696 y 1759, no siéndole admitido apartarse de sus preceptos, porque la Corte Suprema de la Nación haya resuelto que las provincias deben respetar en su legislación impositiva los principios del derecho común.
La posición adoptada en defensa de ingresos destinados a la educación, se ajusta a normas legales administrativas preexistentes.
Luego, no se encuentra eumplido en el sub lite el requisito de la vulneración de un derecho de índole administrativa, reconocido por la ley o el reglamento, con anterioridad y en favor del reenrrente, Voto la cuestión propuesta negativamente, Sobre la misma cuestión, los señores jueces doctores Saá, Abalos, Suárez, Boulin y Senín, dijeron que por sus fundamentos adhieren al voto que antecede.
Sobre la séptima cuestión, el Sr. Juez Dr. Pithod, dijo:
En atención a. ra a e A auterior :
no corresponde sobre dación pd EA e sitos exigidos para su procedencia. Debe omitirse pronuncia miento en esta séptima cuestión.
Así voto, Sobre la misma cuestión, los señores jueces doctores Saá, Abales, Suárez, Boulin y Senín, dijeron que por la razón dada en el voto que antecede, adhieren al mismo, Sobre la octava cuestión, el Sr. Juez Dr, Pithod, dijo:
Estimo, que el rechazo de las acciones y de las defensas opuestas, dadas las circunstancias partienlares del caso, autoriza la declaración del pago de las costas en el orden enusado
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:601
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