expte. n" 30 del Dpto. de Asuntos Legales de la Dirección Gemera, . ón ha ieado la impugna di porque se ha praeti liquidación del impuesto incluyendo como bienes en jurisdicción provincial las 1384 acciones de "La Marthita" Viñas, Bodegas y Olivares Sociedad Anónima, que se encontraban depositadas desde mucho antes de ocurrir el fallecimiento en jurisdicción de la Capital Federal, último domicilio del eausante.
La ilegalidad de la resolución se funda en normas del derecho civil que se encuentran en oposición a lo que dispone el ine. "g", art. 2? de la ley provincial n" 1696 y art ? de la ley 1759, Para que proceda el ejercicio del recurso de plena juriselieción. es menester según enseña el Dr. Sarría, que concurran .
los siguientes requisitos.
1) qu y resolución cause estado.
2") ella emane de las facultades regladas de la administración.
37) Que vulnere un derecho administrativo y anterior del recurrente, Las dos primeras exigencias se encuentran cumplidas en el caso que estudiamos,
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en existen y que artición, alar a perno 1. armas de lan lerca 19 y 1759, que gravan la transmisión gratuita de bienes. Esas leyes se inspiran en principios donde priva un criterio económico y objetivo, que contraría a principios del derecho común.
La parte demandada afirma que no incluye como bienes de la sucesión las 1384 acciones de "La Marthita", sino que liquida el impuesto sobre el valor de los bienes radicados en la provincia, que esas acciones representan.
En el proceso, ha afirmado la parte demandada que debe aplicar esas leyes locales de carácter tributario que rigen categetienmente el cabo, perque han aldo dictadas, en uso de facultades propias de la Por consiguiente, lo que se trae a resolución de esta Suprema Corte por la vía contenciosoadministrativa es. un conflicto entre la administración escolar y los actores, e estos consideran que debe rexlverse a cuenión aplicando el riel civilista, que ubica las acciones de soci anónimas en la situación de bienes muebles (art, 2319 y 3284 del Cód. Civil).
Lo que aparece vulnerado no es un derecho administrativo preexistente, sino normas de la legislación de fondo nacional y
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:599
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