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Fallos: 226:595 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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En semejante posición se expide el Presidente del 1. Consejo Administrativo de la Enseñanza Pública (fs. 57), sosteniendo que dicho organismo es sólo una rama del gobierno escolar. Se habría incurrido en un error al no dirigir la demanda ú contra la Dirección General de Escuelas, Advierte que la defensa no equivale a una excepción dilatoria prevista en el art. 116 del Cód, de Proe., puesto que no se trata de "incapacidad legal para estar en juicio", sino de la inexistencia jurídica del cuerpo demandado.

Como se colige de lo expuesto, tanto la Asesoría de Gobierno, como el Presidente del Consejo, se fundan en la misma cireunstancia : no se ha demandado a la Dirección General de Escuelas, En presencia de esta objeción, la parte actora pidió a fs. 70 que se notificara el tradado de la demanda al Director General.

la o del TE - lo eres, Mende ello atiete los reparos opuestos a 4 , por el apoderado Dirección, y por el Asesor de ste.

Las acciones se dirigen contra la autoridad administrativa, que tiene facultad de decidir, según normas propins del ente jurídico, en última instancia administrativa, Por consiguiente, la reclamación se inicia a raiz de una resolución definitiva, dictada por un ente del derecho público y tiene por objeto la protección jurisdiccional del que reclama un derecho subjetivo, .

La Constitución de Mendoza divide la Dirección General de Escuelas en dos órganos: el Dirección General y un Consejo pocas —— euyas atribuciones y deberes deslindará ln ley art, .

En la misma Constitución se enuncian las bases de esta divisón de funciones.

La administración general y los bienes escolares estarán a cargo del Cons, Adm, de la Enseñanza (art. 234).

unto 11 el ace ee trata de la peseepeión de ae inpueta:

materia que atañe a las atribuciones del o, habiendo sido dictada la resolución que se impugna por dicho organismo, en última instancia administrativa, lógico es que como autor de la misma sea llamado al juicio que ataca esa decisión por inconstitucionalidad, Por otra parte, el Director General es el Presidente del Consejo y como tal ha tenido ocasión de hacerse oír en todas las etapas de este proceso, Luego, dado que en general puede afirmarse que la autoridad administrativa autora de la resolución impugnada es la

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:595 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-595

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